Dirna Air Conditioning for Industrial Vehicles

CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL PERSONAL TÉCNICO DE AIRE ACONDICIONADO EN VEHÍCULOS


Ref.: Real Decreto 795/2010 de 16 de junio.

El Real Decreto obliga al personal técnico que maneje el R-134 o R-12 bien, instalando, manteniendo equipo de aire acondicionado o utilizando las máquinas y contenedores de gas, a obtener:

"Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de sistemas que emplean refrigerantes fluorados destinados al confort térmico de personas instalados en vehículos".

Los técnicos deberán acreditar haber superado un curso de formación con el contenido que figura en el Real Decreto como programa formativo 5 que dura 40 horas: 24 teóricas y 16 de prácticas.

Las Comunidades Autónomas designarán los órganos competentes para emitir las certificaciones.

La Disposición Transitoria 4ª del R.D. establece el reconocimiento de acreditaciones previas y dice que "las CCAA podrán hasta el 4 de julio de 2012 aceptar acciones formativas anteriores si cubren los programas formativos del anexo II".

La Administración cuenta con que en un año, al menos, el sector no podrá cumplir esta normativa.

Tan pronto estén designadas los órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas y Centros de Formación, se podrán obtener las certificaciones.

Esta nueva legislación tendrá un Régimen sancionador establecido en la Ley 34/2007 de 20.000 € a 2.000.000 € según se trate de una falta leve o muy grave.


PUEDE ENVIAR CONSULTAS Y OPINIONES A:



Publicaciones oficiales:

Otras publicaciones: